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Cambio de Obra Social

  • Foto del escritor: Jose Gimenez
    Jose Gimenez
  • 15 may 2021
  • 4 Min. de lectura

Ante las consultas recibidas para iniciar el procedimiento de cambio de Obra Social para personal en relación de dependencia y responsables monotributo, adjunto la siguiente publicación.

Mediante Decreto N°9/93 y su modificatorio Nº1301/97 se estableció el derecho a la libre elección de la obra social (conocido habitualmente como “opción de cambio”) por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Por otra parte, la Resolución Nº170/11 SSSALUD, aprobó las normas relativas al procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su comunicación a la Obra Social respectiva.

¿Cómo afecta la nueva realidad sanitaria ejercer esta opción?

Con una mayor demanda de medidas de prevención, la evolución tecnológica y modernas plataformas digitales, se aconsejan la adecuación de los procedimientos vigentes a fin de garantizar una más ágil tramitación.

¿En qué se pronuncia la Superintendencia de Servicios de Salud?

Aprobó la Resolución 1216/2020 que establece los siguientes procedimientos:

1. Derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

2. Tramitación de reclamos de beneficiarios que soliciten la anulación de su opción de obra social vigente por no haber suscripto el formulario de opción vigente anteriormente.

¿Cuándo entró en vigencia la Resolución 1216/2020?

En vigencia a partir del:

1. Día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y,

2. Día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares.

¿Qué efectos genera la entrada en vigencia de la Resolución 1216/2020?

No se podrán recibir más formularios de opciones de cambio de beneficiarios titulares en relación de dependencia.

¿Cómo se ejerce el derecho de cambio de la obra social para el trabajador en relación de dependencia?

¿Cómo hago?

1. Ingresá a Mi SSSalud (https://www.sssalud.gob.ar/misssalud) con usuario de AFIP y Clave fiscal nivel 2. Si es la primera vez que ingresas te pedira que sigas los primeros pasos del Instructivo de Opción de Cambio.

2. Ingresá en Opción de cambio de Obra Social, luego seleccioná Nueva Opción y completá el Formulario con tus datos personales.

3. Luego cliqueá en el botón de Elección de Obra Social y seleccioná la Obra Social de tu elección.

4. Confirmá el trámite haciendo click en el botón de Aceptar. Tu número de trámite aparecerá en el recuadro verde superior.

5. Ratificá los datos ingresados y presioná el botón de Confirmar. automáticamente se enviará un mail a tu casilla de correo.

6. Ingresá en el enlace de Confirmar trámite que aparece en el mail de confirmación para finalizar la solicitud. Tenes 48 hs. para confirmar tu trámite para que tu opción de cambio sea considerada, en caso de no hacerlo la misma será desestimada. Se recomienda revisar la bandeja de correo no deseado.

7. En la pantalla emergente y el mail de ratificación que se te enviará automáticamente, vas a tener el número de trámite y la fecha a partir de cuándo tu opción tendrá vigencia.

8. Recordá que una vez confirmada la opción deberás contactarte con la Obra Social para solicitar indicaciones sobre el procedimiento de afiliación que te permitirá acceder a las prestaciones que correspondan, cuando comience la vigencia de la cobertura médico-asistencial.

¿Cómo se tramita la anulación de opciones de cambio de obra social no suscriptas por el beneficiario?

El procedimiento es el siguiente:

1. Presentar el pedido de anulación de dicha opción a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD, www.tramitesadistancia.gob.ar) por correo electrónico o postal o en forma personal ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

DE SALUD en cualquiera de sus sedes.

2. Se correrá traslado a la obra social supuestamente elegida, intimándola a que, en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles administrativos, remita copia certificada por escribano público del formulario de opción o del libro rubricado de actas donde conste el trámite, o acredite en forma fehaciente haber dado prestaciones al beneficiario y/o a su grupo familiar, bajo apercibimiento de anular la opción, reasignando los aportes y contribuciones, desde la fecha en que se había consignado el traspaso, de iniciar el proceso sumarial y de aplicar las sanciones que correspondan.

3. En caso de incumplimiento del punto 2, se procederá a la anulación inmediata del trámite de opción de cambio, reasignando los aportes y contribuciones, desde la fecha de vigencia de la opción anulada.

4. En el caso que remitiere la copia certificada del formulario de opción y/o del libro rubricado, se correrá traslado al usuario denunciante de toda la documentación, a fin de que manifieste si reconoce como propia la firma incluida en los documentos que se le atribuyen, con carácter de declaración jurada. Para el caso de que la firma fuere desconocida, se procederá a la anulación inmediata de la opción de cambio, reasignando los aportes y contribuciones, desde la fecha de vigencia de la opción anulada y se da inicio al proceso sumarial con la posibilidad de iniciar acciones penales cuando exista presunción de delito.

5. Cuando el procedimiento de anulación este acompañado de una situación de atención de emergencia, las áreas intervinientes podrán acortar los plazos o la anulación inmediata.

6. Ante reiteradas anulaciones la Superintendencia de Servicios de Salud podrá inhabilitar temporariamente al Agente de seguro de Salud.

Gracias.

C.P.N. José Giménez

 
 
 

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