Acuerdo Incremento Salarial Abril 2021 para Empleados de Comercio
- Jose Gimenez
- May 1, 2021
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El acuerdo logrado entre la Faecys (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) y las cámaras empresarias CAC (Cámara Argentina de Comercio y Servicios), CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa) y UDECA (Unión de Entidades Comerciales Argentinas) dejó establecido un aumento de 32% en cuatro tramos con una cláusula de actualización en enero del año que viene.
a) Un 8% del total acordado a partir del mes de mayo/2021.
b) Un 8% del total acordado a partir del mes de setiembre/2021.
c) Un 8% del total acordado a partir del mes de enero/2022.
d) Un 8% del total acordado a partir del mes de febrero/2022.
¿Cuál es la base de cálculo?
Sueldo básico correspondiente a la categoría de revista para el mes de mayo/2021.
¿Cómo se liquida en el recibo de haberes?
Se liquida bajo la denominación de Incremento No Remunerativo - Acuerdo 2021. Si a la fecha de liquidación no se hubiera homologado el acuerdo y se vencieren los plazos para el pago de los haberes, se liquidará bajo la denominación Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Abril/2021.
¿Cómo es la situación para los trabajadores a tiempo parcial?
El incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida
¿Y para los trabajadores comprendidos en las suspensiones del Art.223 bis de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo)?
El art.223 bis hace referencia a las suspensiones de la prestación laboral por falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación; en este caso el incremento será proporcional.
¿Qué pasará con los trabajadores que durante el pago del incremento cesen su relación laboral?
El acuerdo nada dice al respecto, pero hay dos posiciones:
1. El trabajador debe tener vigente su contrato de trabajo para ejercer su derecho al incremento
2. Pago proporcional del mes en que estuvo vigente la relación laboral.
¿El incremento se toma para el cálculo de Sueldo Anual Complementario, horas extras y feriados?
El acuerdo establece que la asignación no remunerativa (mientras mantenga tal carácter) no se aplica ningún equivalente de los adicionales contemplados en el CCT 130/1975.
¿El incremento se considera para los aportes y contribuciones del empleador?
No forma parte del cálculo para aportes y contribuciones, con excepción de:
a) Aportes y contribuciones de la obra social OSECAC.
b) Aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del CCT 130/1975 (Aportes con fines sindicales)
c) Contribución con destino al INACAP (Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio).
¿El incremento se incorpora a los sueldos básicos?
Según el acuerdo, el incremento se incorpora a los salarios básicos de cada categoría conforme a lo siguiente:
· Tramo del 8% del total acordado a partir del mes de mayo/2021 se incorpora en Enero/2022
· Tramo del 8% del total acordado a partir del mes de setiembre/2021 se incorpora en Enero/2022.
· Tramo del 8% del total acordado a partir del mes de enero/2022 se incorpora en Abril/2022.
· Tramo del 8% del total acordado a partir del mes de febrero/2022 se incorpora en Abril/2022.
¿Cuál es el aporte para OSECAC?
El acuerdo dispone el pago de un aporte extraordinario y excepcional, por los meses de abril/2021 a marzo/2022 (ambos meses inclusive) con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) de $ 100 por empleado.
Dicho aporte será retenido de las remuneraciones a percibir por cada trabajador a partir del mes de abril/2021.
¿Qué pasara para los trabajadores no afiliados a OSECAC, debe retenerse igualmente?
Sólo se aplicara para los trabajadores afiliados a OSECAC según Resolución 471/2021 SRT.
¿Existe alguna contribución excepcional que deba realizar el empleador?
Si, la contribución es de carácter solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y por r el plazo de vigencia del acuerdo equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/1975, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.
¿Cuál es la vigencia del acuerdo?
Tendrá vigencia desde el 1/4/2021 hasta el 31/3/2022.
Gracias.
C.P.N. José Giménez

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