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¿ A quien corresponde la carga de la prueba ante un procedimiento de la AFIP?

  • Foto del escritor: Jose Gimenez
    Jose Gimenez
  • 17 jun 2021
  • 1 Min. de lectura

La carga de la prueba es la responsabilidad de acreditar, en un proceso administrativo o judicial, la veracidad de un hecho al que se hace mención en dicho procedimiento. Se trata de determinar quién es el que ha de demostrar que se ha producido un hecho o se da una determinada situación.

En cualquier procedimiento tributario de verificación, revisión, inspección, etc., la carga de la prueba se traslada siempre al contribuyente, ya que la Ley General Tributaria determina que los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

La AFIP obliga a que sea el contribuyente el que acredite, con cualquier medio aceptado en derecho, veracidad de los actos, los datos o cualquier otra circunstancia que tenga que ver con sus autoliquidaciones, declaraciones, etc.

Código Procesal Civil y Comercial Nacional

En materia de la carga de la prueba, el principio general viene dado por el artículo 377 del CPCCN, en el sentido que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido.

Artículo 377. Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.

Si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el juez podrá investigar su existencia, y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio.


Gracias.

C.P.N. José Giménez


 
 
 

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